DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por profesional del derecho NELSON GUANIPA MORILLO, quien actúa como defensor del ciudadano DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 4585-08, de fecha 04 de Julio del 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó al imputado antes mencionado, la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Privativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de SECUESTRO y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código .....