DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNAN HERNANDEZ URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.697, actuando en su carácter de defensor de los imputados ANTONIO JOSE GARCIA y LUIS ORANGEL MONTIEL AREVALO, en contra de la decisión N° 2823-06, dictada en fecha 24-09-06, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 196 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.