PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6°) Penal Ordinario del ciudadano MARCOS ANTONIO MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad nro. V-17.544.642.
SEGUNDO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su recurso de apelación, en virtud de que se trata de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.