DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS FIGUEROA Y ALBENIS MOLERO, en su carácter de defensores del imputado EDRYS JAVIER URDANETA ATENCIO, en contra de la Resolución de fecha 31 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Penal Adjetivo, por aplicación del artículo 196 ejusdem.