DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO CASAS RAMIREZ, en su carácter de defensor del ciudadano acusado JOSÉ LUIS ROSENDO, en relación a los motivos contenidos en los numerales 5 y 6 del 447 del Código Adjetivo Penal del escrito de apelación; SEGUNDO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el referido Abogado en relación al numeral 4 del artículo 447, del código adjetivo penal, por ser inimpugnable según lo estipula el artículo 264 ejusdem. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450, en concordancia con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el .....