DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Profesional del Derecho RICARDO RAMONES NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.876.521, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.414, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano ALFREDO JAVIER RINCON CARBONELL. SEGUNDO: NULIDAD ABSOLUTA de la decisión Nº 5.523-07, correspondiente al acto de la Audiencia Preliminar, dictada en fecha 29-10-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la violación flagrante de lo preceptuado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con l.....