DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado FRANKLIN USECHE, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese. Publíquese y Líbrese la correspondiente notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE (E),
DOMINGO ARTEAGA PEREZ
Ponente
LAS JUECES PROFESIONALES,
LEANY BETARIZ ARAUJO NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA,
NAEMI POMPA.....