DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana MARIA JOSE ABREU BRACHO, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa No. N° 3C-741-06, seguida en contra del imputado ERICK JUNIOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.747.173, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese. Publíquese y Líbrese la correspondiente notificación.
LA JUEZA PRESIDE.....