.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto Abogada en ejercicio y de este domicilio CARLETTE YARI, en representación del ciudadano DANNY JOSE MORALES CHAEZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de julio del 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó Negar la Entrega del Vehículo Placa 98BAG; Marca Toyota; Clase Automóvil, Serial de Carrocería 9FH33RNAGX9705409, Modelo HILUX 4x4 DBL; Tipo pick up; Año: 1999, Color Gris, Serial del Motor 5006736; Uso Carga; de conformidad a lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ PRESIDENTE,