Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional de derecho AURA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 40.735, en su carácter de defensora privada de las ciudadanas NATHALY RODRÍGUEZ VASQUEZ, ÑAIRIS DEL CARMEN VASQUEZ, NATIOLIS VASQUEZ, MAYERLING RODRÍGUEZ VASQUEZ, y MILEIDYS RODRÍGUEZ VASQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° V.-18.446.841, V.-22.494.908, V.-22.965.339, V.-19.562.101, V.- 19.562.088.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 24 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencias de Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dictó de conform.....