DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARÓ INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESUS GUILLERMO PIRELA VIVAS, en contra de los ciudadanos NANCY PIRELA VIVAS y HUMBERTO JOSE PIRELA VIVAS.
QUEDA ASI CONFIRMADA LA DECISION CONSULTADA.
Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal de Origen.