DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, la primera denuncia presentada por la Representación Fiscal, conforme lo previsto en el artículo 428, literal "c" de la Ley Adjetiva Penal, toda que vez que por medio de la decisión que intenta recurrir quien ejerce la pretensión punitiva en nombre del Estado, es el acta de fecha 20.05.14, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, y no el texto íntegro de la sentencia signado bajo el No. 2C-017-14 de fecha 26.05.2014, la cual versa sobre la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de los ciudadanos DENNIS SAÚL REYES SALAS, LEONAR DAVID DÍAZ BARBOZA, ALBENIS JOSÉ MEDIDA ROMERO, LUIS ANTONI.....