Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando con el carácter de Jueza Profesional adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOEL ENRIQUE VALBUENA, MARCOS SERGIO CALDERA, DANIEL APONTE COLMENARES, JOSE LUIS FERNANDEZ, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ Y ORLANDO JOSE FLORES, por la comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANI.....