DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.