DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada DORIS NARDINI RIVAS, con el carácter de Jueza Sexta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de seguir conociendo de la causa signada con el N° 6C-22.672-09, seguida en contra del ciudadano HUGO ALBERTO DEL CARMEN VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de los ciudadanos EUDIS SALAS y LIZ CARLOS BRAVO, por encontrarse incursa en el supuesto de inhibición establecido en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ARELIS ÁVILA DE.....