Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho EVERALDO ANTONIO MORAN, actuando en su carácter de defensor de los imputados DEIBI TOSE SARIEGO SOTO, SERGIO LUIS PEREIRA ARROLLO Y ERWIN JOSE TAPIA, contra la profesional del derecho MILAGRO MÉNDEZ PEROZO, en su carácter de Jueza Sexta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza recusada y a la jueza o juez que actualmente se encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido por la Sala Constit.....