En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MARCOS MARTÍNEZ, actuando como apoderado del ciudadano LEONEL RAMÓN MAGDALENO.
SEGUNDO: CONFIRMA la resolución N° 560-14, de fecha 16 de Mayo del año 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1986, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACAS: A67AC9H, SERIAL DE CARROCERÍA: CC41TGV217331, SERIAL DE MOTOR: MO624TRA , todo de conformidad con el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.