PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada en Ejercicio YULITZA YNCIARTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZOBEIRA COROMOTO CARRUYO CARLY, plenamente identificada en actas, en contra de la decisión Nro. 0035-19, dictada en fecha 30 de Enero de 2019, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia; relativa a la negativa de entrega material de los vehículos objeto de la presente causa. En atención a lo establecido en el artículo 439. 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial, en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia de apelación.