DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÉS MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 46.676, con el carácter de Defensor del imputado LUIS GUILLERMO CHÁVEZ MADUEÑO. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión No. 6173-08, de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artíc.....