Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.543 y 105.431, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ SEBASTIAN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NILI PUSAINA y LUZ MILA PUSAINA, quienes presentaron acción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 2, 26, 27, 44......