En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado ANDRÉS ENRIQUE URDANETA, en su condición de defensor privado de los ciudadanos IRVYN JOSÉ URDANETA, ADONYS ENRIQUE URDANETA LÓPEZ y JORGE LUIS ÁVILA MEDINA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 915-14, de fecha 21.07.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual, en la audiencia de presentación de imputado, calificó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos IRVYN JOSÉ URDANETA, ADONYS ENRIQUE URDANETA LÓPEZ y JORGE LUIS ÁV.....