DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados EDILSON ENRIQUE SIRA QUINTERO y WILMER RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ INOCENTES MONCADA RIVAS, por aplicación del artículo 196 ejusdem.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
DOMINGO ARTEAGA PÉREZ DORYS CRUZ LÓPEZ
Ponente
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO
En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 316-08.
EL SECRETARIO,
CARLOS OCANDO
CAUSA Nº VP02-R-2008-000757.-
DAP/Melixi*.-