Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual es acordó la entrega en calidad de deposito en guardia, custodia, uso y mantenimiento del vehículo que presenta las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2010, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ5168AV321465; SERIAL DEL MOTOR: F16D35776501, TIPO: SEDAN, PLACAS: AC933LM, USO: PARTICULAR, imponiéndole una serie de obligaciones al solicitante CHERRY JOSÉ ATENCIO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 9.772.387.
SEGUNDO: ORDENA la reposición de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fi.....