PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho MARÍA CAROLINA ACOSTA URDANETA y JOSÉ RAFAEL CARRERO VERGEL, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Décimo Segundo (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, contra la decisión 021-19 de fecha 13 de mayo de 2019, llevada a cabo por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual será tramitado como una APELACION DE AUTOS bajo los supuestos previstos en los ordinales 1° y 7° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal conforme se explicó. Se deja constancia que los recurrentes no promovieron pruebas.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA CONTESTACIÓN presentada por la Defensa Pública Vigésima (20°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, por encontrarse la misma extemporánea, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En .....