PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados RUFINO MONTIEL CASTILLO y ROBERTO JOSE ARTEAGA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 28995 y 142906, en su carácter de defensores de los ciudadanos CIRO ANTONIO MÉNDEZ REYES, CARLOS ENRIQUE REYES Y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 242-14, de fecha 11-03-2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CIRO ANTONIO MÉNDEZ REYES, CARLOS ENRIQUE REYES Y JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en concordancia con el articulo 26 numerales 1 y 2 ejusdem y.....