REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Sala 3
Maracaibo, 10 de abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-006980
ASUNTO : VP02-R-2014-000182

DECISIÓN N° 098-14.
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ANALY GONZÁLEZ MORONTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.785, en su carácter de defensora del imputado ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, en contra de la Decisión N° 193-14, dictada en fecha 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano.
Recibida la presente causa, se le dio entrada y se verificó que la ponencia del presente asunto, le correspondió por distribución a la Jueza Profesional quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad para admitir la misma, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. ANTECEDENTES:
1. En fecha veinte (20) de febrero de 2014, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, escrito contentivo de Recurso de Apelación de autos, constante de dieciocho (18) folios útiles, interpuesto por la ciudadana ANALY GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de defensora del imputado ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, en contra de la Decisión N° 193-14, dictada en fecha 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano, ordenando en consecuencia su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; así como se declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa de actas, en relación a la petición de nulidad; acordándose con lugar la medida precautelativa de aseguramiento e incautación, solicitada por el Ministerio Público; así como el procedimiento ordinario.
2. En fecha catorce (14) de marzo de 2014, fue recibido escrito de contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra La Corrupción de esta Circunscripción Judicial, constante de cuatro (04) folios útiles.
3.- En fecha ocho (08) de abril de 2014, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa principal contentiva del mencionado Recurso de Apelación de autos, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, en la cual, consta Declinatoria de Competencia declarada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a esta Sala Tercera para el conocimiento del escrito recursivo, correspondiendo en consecuencia en fecha nueve (09) de abril de 2014, a esta Corte el conocimiento de dicho asunto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran la presente causa, que en fecha 04-04-14, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante Decisión n° 073-14, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, alegando para ello, que uno de los tipos penales por los cuales fue presentado ante la Jueza de Control el ciudadano ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, específicamente por el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículos 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, “…es un delito económico, toda vez que atenta contra el orden socioeconómico, pues vulnera u ocasiona distorsión del sistema económico y financiero del país” (folio 91).
En atención a tal consideración, observaron que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, “…tiene atribuida la competencia especial para conocer los asuntos relativos a los delitos económicos… en aras de preservar la garantía del juez natural” (folios 90 y 91), por ello, declinaron el conocimiento de la causa, sobre la base de la Resolución N° 2013-0025, de fecha 20-11-13, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al verificar el contenido de la supra citada resolución judicial, se constata que el artículo 1, prevé la competencia de los Tribunales Penales de Primera Instancia, para el conocimiento de los asuntos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, que se encuentren contenidos tanto en La ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, así como en otras disposiciones legales, mientras que, el artículo 2, establece cuáles son las Cortes de Apelaciones, que conocerán en segunda instancia de tales asuntos; previéndose expresamente que para el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, es esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.
Así las cosas, quienes aquí deciden, consideran que el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en los artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, no se encuentra incluido como un ilícito económico, así como tampoco, se es catalogado en el renglón de especulación, acaparamiento y/o la usura, que expresamente señala la resolución antes citada, por lo tanto, se desprende claramente que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no es competente para conocer del recurso presentado por la ciudadana ANALY GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de defensora del imputado ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, en contra de la Decisión N° 193-14, dictada en fecha 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; el cual fue recibido por esta Sala, mediante de declinatoria de competencia por la materia, en virtud de la imputación que el Ministerio Público hiciere al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ya que el presente asunto, fue remitido a al Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en virtud de la distribución que hiciere la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Sala natural a la cual se le asigno el conocimiento del mismo.
En este orden de ideas, esta Sala considera necesario traer a colación el contenido del artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al conflicto de no conocer, preceptúa que:
“Artículo 82. Conflicto de No Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.
De la norma transcrita anteriormente, se evidencia, que constituye un deber para quienes aquí deciden, plantear inmediatamente un Conflicto de No Conocer, por estimar que son incompetente para el conocimiento del presente asunto, en razón de haber sido distribuido previamente a la Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por ello, ordena su inmediata remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la instancia superior común, para conocer el conflicto de competencia, aquí planteado. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ANALY GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de defensora del imputado ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, en contra de la Decisión N° 193-14, dictada en fecha 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; y en consecuencia, plantea un CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, ordenando la remisión de las presentes actuaciones la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-13, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Sala para el conocimiento del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la ciudadana Abogada ANALY GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de defensora del imputado ARDENIS EUDOMAR GONZÁLEZ BARROSO, en contra de la Decisión N° 193-14, dictada en fecha 16 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-13, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. NOLA GOMEZ RAMÍREZ DR. ROBERTO A. QUINTERO V.

LA SECRETARIA,

ABOG. PAOLA URDANETA NAVA

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 098-14.

LA SECRETARIA,

ABOG. PAOLA URDANETA NAVA
JFG/lpg.-