DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE PARCIALMENTE el recurso de apelación el ciudadano RICHARD JOSUE ALVARADO MORALES, identificado con la cédula de identidad numero 5.836.467, asistido por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ABREU TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.996, en contra de la decisión número 1341-03, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2003, con relación a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,