Por los argumentos antes señalados, esta Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, por fraude procesal, interpuesto por el profesional del derecho JOHNNY RAMÓN GALUÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.324.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.609, con domicilio específicamente en Santa Cruz de Mara, Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, Parroquia Ricaurte, viviendas rurales, casa N°. 105, calle Los Reyes, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELIGIO PALMAR y MÍSTICA ROSA MORALES GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-17.183.261 y N° V-16.352.878, en contra de la jueza, Dra. Yakelyn Domínguez Rodríguez, órgano subjetivo del Juzgado Segundo Itinerante de Control con Competencia en Delitos.....