PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto el primero por el ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 25489, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER TORRES, y el segundo por el ciudadano NELSÓN GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 21.327, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALBERT GARCÍA, por cuanto los recurrentes desistieron del mismo del recurso de apelación interpuesto en fecha 20-03-2014, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano ARISTEDIS CUBILLÁN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 34.158, en su carácter de defensor privado del ciudadano EVER JOSÉ PAVON, contra la decisión N° 331-14, dictada en fecha 12 de marzo de 2014, emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cau.....