DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA en relación únicamente al Sobreseimiento decretado, la decisión N° 039-06, dictada en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal. TERCERO: ORDENA al Juez a quo homologar la conciliación efectuada entre los ciudadanos Ricardo Negrón Montiel y Ana Montiel.