DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARYELIS CASTRO RANGEL actuando en su carácter de apoderada del ciudadano FRANKLIN SALOMON ALBARRACIN OYOLA, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 4C-053-04, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2004, mediante la cual se Negó la entrega Material del vehículo
Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1.980, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: 161VBT, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Serial de Motor GJV112627, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.