REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 08 de octubre de 2004
194° y 145°

DECISIÓN No. 367-04

PONENCIA DEL JUEZ PRESIDENTE, Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR

Este Tribunal Colegiado constituido en sede constitucional, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
La presente acción de amparo fue incoada por ante esta Sala Tercera en fecha 29 de enero de 2003 por el ciudadano Abogado FREDDY URBINA, en su carácter de defensor del penado JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.381.068, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 18, ordinales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 13 de febrero de 2003, esta Sala Tercera declaró inadmisible la susodicha acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 18 ejusdem (Folios 73 al 83), el cual fuera remitida en consulta legal a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de marzo de 2003.
En fecha 11 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta decisión mediante la cual se revoca la sentencia de fecha 13 de febrero de 2003 dictada por esta misma Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, ordenando se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, previa notificación del ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ (Folios 94 al104).
I. ACTUACIONES PRACTICADAS POR ESTA SALA TERCERA
En cumplimiento del mandato ordenado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal de Alzada acordó la notificación del ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ, quien se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta de esta misma ciudad, así como la notificación del abogado FREDDY URBINA, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
En fecha 04 de octubre de 2004, el Abogado Freddy Urbina, presentó escrito en la cual informa a esta Sala que el Tribunal Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial decretó el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del penado JHONNY LEDEZMA MARTÍNEZ (Folio 116). Asimismo, manifestó que existieron errores judiciales cometidos durante el desarrollo del proceso y que existieron causales de nulidad absoluta que nunca fueron verificadas ni decretadas por los Tribunales de instancia.
En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió comunicación No. 006773, en la cual el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo informa que el ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ había fallecido el día 18-09-2003, a consecuencia de varias heridas por arma de fuego en el interior de ese establecimiento penal (Folio 126), anexando el informe levantado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de dicho centro sobre los hechos acaecidos (Folio 127).
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala solicitó en esta misma fecha copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Penal en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al penado JHONNY LEDEZMA.
II. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Luego de recibir la copia certificada de la sentencia de Sobreseimiento dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, que corre inserta al folio 129 de la presente causa, fundamentada en la extinción de la acción penal por muerte del penado JHONNY LEDEZMA MARTÍNEZ, con base al Informe de fecha 25-09-2003 levantado por la Medicatura Forense donde se determina que la causa de muerte del ciudadano LEDEZMA MARTÍNEZ fue: “Polifractura de cráneo y lesión encefálica, producida por arma de fuego” (Folio 126-127), así como en el acta de Levantamiento de Cadáver del penado JHONNY LEDEZMA (Folio 128), este Tribunal Colegiado considerando que las actuaciones recibidas constituyen título supletorio que goza de fe pública y prueban la muerte del ciudadano y hoy occiso JHONNY LEDEZMA MARTÍNEZ, accionante en esta demanda de amparo, estima inadmisible la misma, por imposibilidad de restitución de la situación jurídica infringida, en virtud de la extinción de la acción de amparo causada por la muerte del accionante, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado FREDDY URBINA, defensor del ciudadano, hoy occiso JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.381.068, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Consúltese.
EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES,



Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ Dra. LUISA ROJAS DE ISEA

LA SECRETARIA,


Abogada LAURA VILCHEZ RIOS


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 367-04.

La Secretaria,



Abogada LAURA VILCHEZ RIOS