DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERDOMO BERMUDEZ y JOSÉ TRINIDAD ESPINA SOTO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 407-14, de fecha diez (10) de abril de 2.014, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medidas de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2, 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudada.....