DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana Abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXIS CALDERA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano jurisdiccional regentado por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS. SEGUNDO: DE OFICIO, otorga Medida Cautelar Sustitutiva, mediante Fianza Personal, a los ciudadanos ALEXIS CALDERA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, de la prevista en el artículo 256, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, el cual deberá cumplirlo el juez de la causa dentro del término de noventa y seis (96) horas, conta.....