En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado LUIS MARCANO, en su condición de defensor privado del ciudadano RAYNEN JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARÁN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 09.04.2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual en la audiencia de presentación de imputado declaró con lugar la solicitud fiscal e impuso medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 148 segundo aparte de la Ley Orgáni.....