En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JOSE COLINA LAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.009, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado BACILIO JOSE HERNANDEZ CHIRINOS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 20.02.2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el .....