DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JAVIER JOSE MEDINA REYES y KATTY AQUINO OJEDA, en su carácter de defensores de los ciudadanos DOUGLAS JOSE MOLINA y JAIRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1.706-05, dictada en fecha 11-12-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputado, en la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano JOSE LEÓN RODRIGUEZ.