Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho, JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Noveno de Indígenas con Competencia Penal Ordinario en fase de proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor de los ciudadanos ALBERTO RAMÓN GARCIA PEREZ, ROBERT DANIEL FUENMAYOR GONZÁLEZ y ANTHONY JOSUE ARRIETA ARRIETA.
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SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha contra la decisión de fecha 14 de Septiembre de 2014, en la causa 2C-20512-14, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, los ciudadanos ALBERT.....