DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ANGELO ALEXANDER SULBARAN LUJANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.688, obrando con el carácter de defensor del imputado LUIS ANGEL RINCÓN FERNANDEZ; SEGUNDO: REVOCA parcialmente la decisión recurrida en lo que respecta al dictado de la medida cautelar, y en su lugar otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ANGEL RINCÓN FERNANDEZ, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS CORSO, toda vez que .....