DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de defensora de los acusados JOSE FRANCISCO CHOURIO ATENCIO y JOANDRY JOSÉ CHOURIO PEREZ. SEGUNDO: MODIFICA la Sentencia N° 007-06, dictada en fecha 02 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sólo en cuanto a la pena impuesta a los acusados de actas. TERCERO: RECTIFICA la pena y establece que la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados JOSE FRANCISCO CHOURIO ATENCIO y JOANDRY JOSÉ CHOURIO PEREZ, es la correspondiente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 .....