DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y derecho, así como de de los argumentos Jurisprudenciales antes explanados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los profesionales del derecho, Abogados FREDDY URBINA y JESUS RIVAS, en su carácter de defensores de los acusados ELVIS JESUS MACHADO CASTILLO y ALEXANDER CONTRERAS CRESPO, plenamente identificados en actas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión con la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y Regístrese.
QUEDA A.....