DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación incoado por el Abogado JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOHANDRI ENRIQUE LUZARDO MAYOR, en contra de la decisión Nº 1171-04, de fecha 26 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.