PRIMERO: CON LUGAR la inhibición invocada por el profesional del derecho Mario
Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Suplente del juzgado Primero (1°) de
Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-
Extensión Villa del Rosario, por cuanto se encuentra incurso en la causal establecida en
el numeral 8° articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece
"...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...’’ en
concordancia con lo establecido en el artículo 99 de ejusdem, por cuanto se evidenció
que el mismo se encuentra incurso en la mencionada causal.
SEGUNDO: ORDENA notificar al Juez inhibido y al Juez o Jueza que actualmente se
encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No......