PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Luís Armando Robles Páez, Inpre: 47.090 actuando con el carácter de defensa privada del imputado Yhon Andrys Pájaro Tapias, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR la contestación presentada por la Fiscalía Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra la Droga, Extorsión y Secuestro de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por el Ministerio Público como parte emplazada, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así d.....