En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada en ejercicio YESSY CAROLINA FERNÁNDEZ FERRER, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBENIS REGINO ORTEGA FARIA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. S-119-14, de fecha 05.11.2014, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el juzgado de instancia declaró sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia, negó la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO Y VINOTINTO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69GJV103801, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1979, PLACA: AF919WA, al referido ciudadano......