Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YOLEYDA BEATRIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.541, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. 18.962.677, conforme lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia No. 011-2015, de fecha 8 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual el juzgado de instancia PRIMERO: DECLARÓ LA CULPABILIDAD del ciudadano: CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, y por ví.....