DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE en derecho, la solicitud de aclaratoria, presentada por la defensa privada, en fecha 25-02-09, SEGUNDO: CORRIGE la parte dispositiva, de la Sentencia Nº 006-09 dictada por este Tribunal Superior, en fecha 17/02/2009, quedando el punto signado como CUARTO, de la siguiente manera: MODIFICA la Sentencia N° 043-08, dictada en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y CONDENA, al acusado LUIS HERNANDO ORTIZ RAMOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado e.....