En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho LISSET PRADA GUERRERO, Defensora Pública Primera Penal Encargada de estado Zulia, extensión Cabimas, actuando en su cualidad de defensora del ciudadano MICHEL JOSÉ PÉREZ SUAREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada bajo el N° 1C-1768-2014, de fecha 23 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES .....