ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el
profesional del derecho ROBERTO DELGADO GARCÍA, abogado en ejercicio
debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°
13.625, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE JAVIER
DELGADO URBINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.624.270, en contra del
Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la
resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.