DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de defensor de los Imputados JUAN PABLO GONZÁLEZ TRIANA y DENNYS BRACHO CASTILLO, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el acto de Presentación de Imputados, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2004, mediante la cual les decretó al primero de los nombrado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el 250, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al segundo de los nombrados Medida de.....